En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del lunes, día 10 de febrero, se han publicado las disposiciones generales del Decreto 10/2014.
El texto actualmente vigente del RITE (RD 238/2013) establece que las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética.
La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación.
En cuanto a la habilitación de los agentes que lleven a cabo estas inspecciones periódicas de eficiencia energética, el artículo 31.2 del RITE remite a la cualificación o acreditación por las Comunidades Autónomas de los agentes autorizados para llevar a cabo estas inspecciones.
Todos estos aspectos se han regulado en la Comunidad de Madrid a través del DECRETO 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios (más de 70 kW).
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Fuente: Atecyr